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VENTA DE COCHERA CUBIERTA UBICADA EN MONTE CASTRO
Según el Art. 4 de la Ley 5.859 de la Ciudad Autónoma de Bs. As. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.